
DirecTV se anotó un triunfo judicial en Uruguay, tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia del país de declarar inconstitucionales cuatro artículos de la nueva Ley de Medios 19.307.
La SCJ declaró este martes “inconstitucionales e inaplicables para el accionante Direc TV de Uruguay” los artículos 39 (inciso 3), 55, 66 (literal C) y 98 (inciso 2) de la Ley de Medios promulgada en diciembre del año pasado por el gobierno uruguayo.
Uno de los artículos más controvertidos -no solo por DirecTV sino también por otros operadores- es el artículo 55, que limita la cantidad de suscriptores que puede sumar una empresa. Para los magistrados (voto en mayoría), “dicha norma vulnera el derecho de propiedad del accionante”.
El inciso 3 del artículo 39 habilita al Poder Ejecutivo a incluir cualquier contenido en la categoría de “evento general”. Por unanimidad, la SCJ consideró “inaplicable” tal disposición. Para algunos de los ministros, ello implica “una expropiación que lesiona el derecho de propiedad”, mientras que para otros “afecta el principio constitucional de legalidad”.
El artículo 60 literal C, en tanto, impone la obligación de emitir determinados contenidos de cierta extensión y en horarios establecidos. Para la mayoría del tribunal, esto vulnera el derecho constitucional de libertad de expresión. El artículo dispone, entre otras cosas, que al menos el 30 por ciento de la programación nacional sea realizada por productores independientes, que un mínimo de dos horas por semana de la programación debe contener estrenos de ficción televisa o de películas cinematográficas y que un mínimo de dos horas por semana deben ser programas de agenda cultural. El artículo también impone la reglamentación de valores decrecientes para la repetición de programas.
Finalmente, fue declarado inconstitucional por unanimidad el inciso 2 del artículo 98, que habilita al regulador a suspender emisiones por vía administrativa. En este caso la Corte uruguaya entiende que dicha disposición legal vulnera el debido proceso legal.

